2.1.14

«Nosotros no estamos aquí para juzgar delitos penales de nadie»

El presidente de la ACT, Pedro Andueza, señala que, «finalizada la fase de instrucción del Caso Estrobo, toca retomar la vía disciplinaria»
«Nosotros no estamos aquí para juzgar delitos penales de nadie»
Pedro Andueza, presidente de la ACT, en el Puerto de Pasaia. 
Mientras el 'Caso Estrobo' originado por las acusaciones de dopaje de José Luis Korta contra Urdaibai prosigue su recorrido judicial para determinar la comisión o no de delitos penales por parte de alguna de las diez personas imputadas -ningún remero entre ellos-, el final de la fase de instrucción por parte del juzgado de Gernika pidiendo el procesamiento de los imputados marca un punto de inflexión en la vía disciplinaria.
La ACT ha retomado ya esta vía y pone estos días a disposición del nuevo Juez Único de la asociación, José Luis Carretero, el expediente disciplinario incoado y suspendido temporalmente, precisamente hasta que finalizara la fase de diligencias previas en sede judicial.
El anterior Juez de Disciplina, Miguel Juane, -ha pedido recientemente dejar el cargo por motivos personales y laborales- dictó en 2011 una providencia para dejar en suspenso el expediente que fue recurrida, tras lo cual, en julio del mismo año, llegó el acuerdo entre las partes llamadas por el Juez Árbitro para suspenderlo hasta que llegara el auto de transformación de la jueza instructora, recientemente conocido.
El presidente de la ACT, Pedro Andueza, considera importante «recordar este recorrido para enteder que lo que vamos a hacer ahora es lo que acordaron las partes entonces. Lo que está en nuestras manos es pasar toda la documentación del expediente más las novedades de la instrucción al nuevo Juez Único, quien tendrá que analizar si disciplinariamente hay motivos para determinar algún tipo de sanción».
Andueza incide en la separación entre la vía penal y la disciplinaria. Insiste en que «nosotros no juzgamos delitos penales de nadie, y por eso no entramos a valorar el auto de transformación. Nos aferramos al apartado de la disciplina deportiva y ha llegado el momento de analizar esta vía al margen del camino que pueda tomar el procedimiento penal. Quiero decir que puede que haya una sanción disciplinaria sin que se haya cometido ningún delito por la vía penal».
«Mantener la objetividad»
El presidente de la asociación destaca que «la ACT tiene la obligación de mantener la objetividad y lo que está haciendo, una vez conocido el auto de la jueza instructora, es lo que estipularon las partes en su día: encargar al Juez de Disciplina que estudie el caso. La asociación está facultada para acometer estos procesos. Tiene sus normativas y sus órganos competentes para juzgar si se cumplen o no».
En este sentido, Andueza se atreve a afirmar que «el Juez Único no tiene por qué saber de remo. Lo que tiene que hacer es constatar si en la documentación del expediente existe alguna infracción del reglamento disciplinario de la asociación. Es incluso bueno que no sea de la zona geográfica de las partes implicadas en el caso». Se refiere a la condición de andaluz de José Luis Carretero, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo y curtido en aspectos disciplinarios en el mundo del fútbol, cuyo nombramiento como nuevo Juez Único de la ACT fue aprobado por los clubes socios el pasado 14 de diciembre en la asamblea de Zamudio.
Al Juez Único le corresponde ahora aplicar el Reglamento de Disciplina de la ACT, que remite, en lo que a cuestiones de dopaje se refiere, a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha ley considera textualmente como infracción muy grave no sólo «el uso, utilización o consumo de sustancias o métodos prohibidos o no autorizados en el deporte», sino su mera «posesión». La jueza instructora de Gernika ha pedido el procesamiento de los imputados alegando, entre otros motivos, la adquisición por parte de ellos de sustancias prohibidas en la temporada 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario