28.5.14

La contundencia, sólo de palabra

La contundencia, sólo de palabra

Aunque la resolución del expediente abierto contra urdaibai, al que ha tenido acceso este periódico, habla de un «sistema de dopaje organizado» de «gravísimas consecuencias», la jueza evitó utilizar el máximo castigo que le permite la ley
 
La contundencia, sólo de palabra
El juez de mar, sacando la bandera verde a la ‘Bou Bizkaia’ en la regata de Portugalete del 2011. //LOF
TODOREMO - (Roberto García).-ALERTA  - La resolución del expediente abierto por la ACT contra Urdaibai firmado por la jueza de Disciplina la semana pasada es demoledor contra el club bermeotarra. En el documento de veinte folios, al que ha tenido acceso este periódico, habla de «hechos probados» y, en concreto, «hechos que demuestran la posesión de sustancias prohibidas». De hecho, considera probado que el club vizcaíno manejó, durante la temporada 2010, las siguientes sustancias dopantes: insulina, efedrina, enmascarantes, clucorticoides, EPO y Aranesp.

Tras analizar la documentanción transferida por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Gernika, Esther Queraltó, según trasladó a la ACT, concluyó que «estamos ante una posesión de hecho bajo el control del club, que adquiría o compraba y recibía las sustancias, a través de su presidente (Josu Zabalondo), y las abonaba con cargo a las cuentas del club, es decir con cargo al patrimonio del club». La jueza de Disciplina precisa que Urdaibai, como entidad, era «plenamente consciente» de unas maniobras que formaban parte «de un plan destinado a mejorar el rendimiento de los deportistas del club de remo».

La jueza también consideraba «acreditado que el médico del club, el doctor (Borja) Garay, y el médico asesor, doctor (Marcos) Maynar, adquirían esas sustancias (las antes enumeradas) y las facilitaban al club». Según el dictamen firmado por Queraltó, se trata de «una conducta plenamente consciente y planificada» con el gran objetivo de «mejorar el rendimiento de los deportistas del club y que fue desarrollado y amparado con las acciones emprendidas por el propio club bajo la dirección de su presidente (Zabalondo), médico (Garay) y entrenador (José Manuel Francisco)».

El dictamen enviado a la ACT y al resto de clubes considera «de especial gravedad el hecho de que el club haya sido instigador o facilitador de un plan destinado a poner a disposición de losdeportistas sustancias o métodos prohibidos». Recuerda que el expediente abierto ya no puede ir contra José Manuel Francisco ni Borja Garay por no formar ya parte del club. Tampoco contra Zabalondo porque, curiosamente, dimitió apenas cinco días antes de que se hiciera pública la propuesta de sanción de la jueza. Con todo, recuerda que personas «vinculadas al club realizaron numerosas acciones y esfuerzos destinados a suministrar sustancias a los remeros del club Bermeo AE, como claramente se indica en el auto (judicial) de 18 de diciembre de 2013», por lo que había razones para ir contra la entidad.

Llegados a este punto, la jueza recuerda que «las sanciones previstas para los clubes se encuentran regula-das en el artículo 16 de la Ley 7/2006». En ésta, ante casos como el que reco-ge la ‘Operación Estrobo’, «se prevén multas de 6.001 a 24.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos o puestos en la clasificación o descenso de ca-tegoría». Como se aprecia, Queraltó tenía en su mano expulsar a una en-tidad a la que está acusando, con he-chos probados, de algo muy grave, pero decidió apostar por la máxima multa económica sin llegar hasta el fi-nal en cuanto a las consecuencias de-portivas se refiere. Aquello de, contra el dopaje, tolerancia cero, se quedó a medio camino.

Queraltó afirma en su escrito que «la conducta» de Urdaibai afectó «a una institución de prestigio como es la ACT». Es más, acusó al club bermeotarra de «una actuación desleal y un fraude a la competición» pudiendo haber «influido en los resultados deportivos además de causar un grave daño a la salud de los deportistas». Se antoja complicado encontrar acusaciones más graves pero, a la hora de sancionar, la jueza descartó la pérdida de categoría y, deportivamente hablando, sólo castigó a la entidad con 95 puntos, que son «la mitad de los que obtuvo en 2010».

A la hora de explicar por qué la jueza no fue todo lo contundente que la ley le permitía ser, quizá puede haber una explicación en el hecho de que, como detalla en su escrito, «no existeprueba plena sobre la administración de las sustancias a los remeros del club». Aún así, inmediatamente después precisa que esto «no es necesario para calificar la conducta del club como posesión», que, según la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, ya es considerado como un caso de doping.

La resolución del expediente es especialmente incisiva con la figura de Josu Zabalondo, a quien acusa de dirigir «un sistema de dopaje organizado». Recuerda que a éste le «correspondía actuar en defensa e interés de la entidad y que, contrariamente a esa obligación, adoptó decisiones que han conducido a la entidad deportiva a la comisión de hechos de gravísimas consecuencias».

Investigación policial.

Para realizar toda esta colección de rotundas afirmaciones, Queraltó se fundamentó en la investigación policial y de la propia fiscalía. Por ejemplo, en la factura expedida «en fecha 7 de septiembre de 2010» por una farmacia de Portugalete cuya titular «está casada con el hermano del médico del club (Garay)». Entre otros productos incluidos en esa factura, «dirigida al club Urdaibai Arraun Taldea» por compras realizadas los días 11, 12, 13 y 18 de agosto, se incluyen, entre otros productos, «120 comprimidos de Efedrina level 50 mg 24 comprimidos (siendo ésta una sustancia prohibida» o «Novorapid (sustancia prohibida) pastillero semanal».

La jueza también añade a su dictamen las declaraciones de Teresa Mesa, una de las diez procesadas y a la que se acusa de haber enviado sustancias dopantes al club vizcaíno. En su declaración, «recuerda haber enviado algo a Bermeo y que es ella quien usa el sobrenombre de Ana Belén Castilla (el remite inscrito en los envíos) y que en estos paquetes había Eritropoyetina ‘EPO’, y ‘Aranex’, habiendo recibido 2.000 euros por transferencia bancaria». En concreto, Mesa reconoció haber recibido «dos ingresos de 2.000 euros y uno de 440 en relación a lo anteriormente consignado (Epo y Aranex)». En su declaración, aseguró no tener claro con quién había mantenido las negociaciones previas a los envíos y que su interlocutora era una mujer «que llamaba de parte de Marcos Maynar», al cual conocía porque «fue medico de su marido Antonio Arenas Merchán», exciclista profesional.

Queraltó sostiene que, «de la documentación que obra en el expedien te, se puede afirmar la existencia de una conexión entre la compra de las sustancias y el pago por parte del club expedientado (Urdaibai)». En concreto, subraya que Mesa declara «haber realizado tres envíos de EPO y Aranex los días 12 y 23 de agosto y 6 de septiembre». Además, analizadas las cuentas bancarias de la entidad bermeotarra, acredita que «se efectuó transferencia de 2.000 y 440 euros a la cuenta de la hermana de la proveedora» y destaca que «el importe de estas operaciones es el mismo que la señora Mesa admite haber percibido según su declaración».

El escrito también recoge las manifestaciones de una farmacéutica de Cáceres (Farmacia Romano), que reconoce «haber vendido al doctor Maynar, el uno de septiembre de 2010, cuatro unidades del medicamento Nuvacther Depot 1 mg 3 ampollas (tetracosactida), sustancia prohibida del grupo s2». Además, «el mismo día de dicha compra, el doctor Maynar envía un paquete al señor Zabalondo por medio de MRW». Dos días después, el 3 de septiembre (siempre fechas que giran alrededor de la disputa de la Bandera de La Concha), «la Farmacia Romano envía un paquete por MRW al señor Zabalondo que recoge la señora Sonia Boubeta (esposa de José Manuel Francisco)».

El origen de las sustancias prohibidas era variado. La investigación incluso acredita que el doctor Garay «extendió receta de esa sustancia (Albúmina humana behring 10 unidades) para una paciente que estaba interna en la Residencia de Bakio Zuetxe y no tiene relación alguna con dicha residencia debiendo suponer que su destinatario final era el club Bermeo AE». Esa sustancia, como era de suponer, «nunca fue librada ni usada para la paciente indicada en la receta». El origen de los pedidos incluso fue más allá de nuestras fronteras y se habla de algunos efectuados a una farmacia de Munich «por cuenta de Josu Zabalondo y José Manuel Francisco». En concreto, de una sustancia (Thioctaid) que, «si bien no está expresamente prohibida, se utiliza conjuntamente con otras de carácter dopante».

En definitiva, que Queraltó considera «acreditado» que Urdaibai «compró y, por lo tanto, estaba en posesión de sustancias prohibidas» que, ante todo, buscaban «mejorar los resultados del equipo de remo». Pero también ha considerado que semejantes actos no conllevan la expulsión del club de la ACT. Es la propuesta que ha lanzado la jueza y que, por ahora, está en disposición de ser recurrida por alguna de las partes.

(Fuente: ALERTA)

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